Honorarios: S/ 2,500 mensual (no negociable)
Modalidad contractual: Locador de servicio, por tal motivo no se aplica las bonificaciones por
discapacidad, FFAA, ni otras que resulten aplicables a los regímenes
laborales.
Tener disponibilidad para viajar a cualquier parte del interior al país,
de acuerdo a la designación de la ONPE.
Plazo para postular: Desde las 09:00 horas del 31 de enero hasta las
17:00 horas del 02 de febrero de 2026
PROCESO DE SELECCIÓN: El presente Concurso Público tiene por objeto la selección de nueve mil quinientos treinta y cuatro (9534)
Coordinadores de Local de Votación para el proceso electoral de las Elecciones Generales 2026, bajo los
alcances y condiciones de los contratos de locación de servicios que suscriban.
La inscripción del postulante en línea se realizará desde las 09:00 horas del 31 de enero hasta las 17:00
horas del día 02 de febrero de 2026, dicha inscripción se efectuará exclusivamente por Sistema Integrado de
Gestión de Locadores de Servicios (POSTULA AQUÍ), debiendo adjuntar la documentación
que cumpla con acreditar el perfil y requisitos para el cargo al que postula. Asimismo, es obligatorio la elección
de la Oficina Descentralizada de Proceso Electorales (ODPE) que desea postular.
- a) Presentación de Currículo Vitae:
La presentación del currículo vitae documentado se realizará en las fechas y horas que señala la publicación
de la convocatoria, y se efectuará exclusivamente por Sistema Integrado de Gestión de Locadores de
Servicios (https://reclutamiento.onpe.gob.pe/), debiendo adjuntar la documentación que cumpla con acreditar
el perfil y requisitos para el cargo al que postula.
- b) Evaluación Curricular:
Es de cumplimiento obligatorio del postulante, adjuntar los documentos obligatorios que acrediten los requisitos
mínimos y de considerarlo necesario adjunte los requisitos complementarios que determine el perfil del cargo.
Los postulantes que no adjunten los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos y
documentación obligatoria serán descalificados.
ADVERTENCIA: La COMISIÓN comunica a los postulantes que alteren su identidad, presenten documentos,
declaraciones y/o información falsa u observen un comportamiento deshonesto durante el proceso del concurso
público, serán excluidos, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. En caso que el postulante se
encuentre registrado en el Registro de Organizaciones Políticas – ROP del Jurado Nacional de Elecciones,
quedará descalificado automáticamente del proceso. En caso de no aparecer el postulante en la base de datos
del ROP, pasa a la siguiente etapa, sin perjuicio de realizar la verificación en cualquier etapa del proceso.
- c) Entrevista Personal:
La COMISIÓN publicará en la página web institucional, la relación de los postulantes para rendir la Entrevista
Personal, indicándoles la metodología, fecha y hora en la que ésta se realizará. El lugar será de manera
presencial y en el distrito de la ODPE que se postuló. Es de cumplimiento obligatorio para el postulante, respetar
los requisitos establecidos por LA COMISIÓN para el correcto desarrollo de esta etapa, así como contar con su
DNI u otro documento previamente comunicado por la COMISIÓN.
El postulante debe tener presente que, en esta etapa se evaluará la idoneidad del postulante para el puesto al
que postula. Teniendo por objetivo que, a través de preguntas, conocer mejor al postulante en cuanto a sus
características personales, sus conocimientos y experiencias; por lo que no es una evaluación objetiva, ya que
depende de la percepción que tengan los entrevistadores sobre el postulante. Por lo tanto, en esta etapa del
Concurso Público se les brinda un grado de discrecionalidad a los entrevistadores para que elijan a la persona
idónea para el cargo según la impresión que se hayan formado de cada uno de los postulantes, debiendo
encontrarse sujeta a parámetros de calificación plenamente reconocidos por la entidad convocante. Asimismo,
los postulantes preseleccionados que no se presenten o lo hagan fuera del horario establecido a la entrevista
personal, serán descalificados.
- d) Publicación de resultados finales:
El resultado final se obtendrá del promedio de los puntajes obtenidos en cada etapa del concurso público. La
COMISIÓN publicará en la página web de la ONPE la lista de los ganadores que obtuvieron la condición de
titulares como Coordinador Local de Votación de ODPE, así como los accesitarios y remitirá la misma a la
Jefatura Nacional para la emisión de la resolución correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin que la
ciudadanía interponga ante el JNE, las tachas de acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones - Ley N° 26859. e)
Designación: Culminado el período de tachas y haber recibido la resolución del JNE, corresponderá la
designación de los titulares a las ODPE a través de una Resolución Jefatural, que será publicada en el Diario
Oficial “El Peruano”. En el caso que algún seleccionado desistiera, renuncie o tenga que ser separado o
destituido, se procederá a designar al accesitario inmediato según el orden del puntaje final.
IMPEDIMENTOS:
- a) Se encuentra impedido para contratar con el Estado.
- b) Este incurso en el término e impedimento para reingresar a cualquier organismo del Estado, por haber sido
destituido (dentro de los cinco años anteriores) o haber cesado con incentivos en programas de Renuncias
Voluntarias (dentro de los cinco años anteriores).
- c) Ser miembro en actividad de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú (el cual aplica desde la firma
contrato e inicio de la prestación de servicios).
- d) Tenga en su contra antecedentes penales, judiciales y/o policiales.
- e) Tenga condena por delito doloso, con sentencia firme, por delito de terrorismo, apología del delito de terrorismo,
trata de personas, proxenetismo, violación de la libertad sexual, y tráfico ilícito de drogas según la Ley N°
30794.
- f) Se encuentre inscrito en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles por delito doloso REDERECI
- g) Tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y/o por razón de matrimonio,
unión de hecho o convivencia con el personal de dirección y/o confianza, o con el personal que tenga injerencia
directa o indirecta en el proceso de contratación de locación de servicios y/o selección de personal, sujetándose
a las disposiciones de la Ley Nº 26771 y sus modificatorias, así como su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 021-2000-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM.
- h) Se encuentre inmerso dentro de las prohibiciones e incompatibilidades dispuestas en la Ley Nº 27588 y su
reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM.
- i) Este impedido de ser postor o contratista con el Estado, según las disposiciones legales y reglamentarias sobre
la materia.
- j) Se encuentre percibiendo un ingreso monetario del Estado. Salvo que, en este caso, dejen de percibir esos
ingresos durante el periodo de contratación por locación de servicios. Están exceptuados de esta prohibición
cuando la contraprestación que se perciba provenga de actividad docente o por ser miembro únicamente de
un órgano colegiado.
- k) Sea candidato a cargos de elección popular.
- l) Pertenezca o no haya pertenecido en los últimos cuatro (4) años a una organización política; o desempeña
cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o los haya desempeñado en los cuatro
(4) años anteriores a su postulación al presente concurso público; o haber sido candidato a cargos de elección
popular en los últimos cuatro años.
- m) Se encuentre en las restricciones establecidas en el Artículo 12 del Reglamento que crea la Ley del Registro
de Deudores Alimentarios Morosos.
- n) Sufran enfermedad o incapacidad física o mental no susceptible de rehabilitación y que impida el desempeño
en el cargo al momento de la designación.
- o) Haya sido condenado penalmente por haber incurrido en alguno de los tipos penales contenidos en el Título
XVI de la Ley Nº 26859.
- p) Estar inhabilitado administrativa o judicialmente. Están inhabilitados administrativamente quienes están
comprendidos en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC o quienes lo están
judicialmente con sentencia firme para el ejercicio de la profesión, cuando ello fuere un requisito del puesto,
para contratar con el Estado o para desempeñar servicio civil.
ADVERTENCIA: La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE comunica a todos los postulantes, que
la documentación presentada será verificada y, de encontrarse que alguna no correspondiera a los registros
de las instituciones involucradas o alteren su identidad, presenten documentos, declaraciones y/o información
falsa u observen un comportamiento deshonesto durante el proceso del concurso público, serán excluidos, sin
perjuicio de las acciones legales que corresponden.
La presentación de reclamos contra el resultado de evaluación curricular será recibida hasta las 13:00 horas
del 06 de febrero de 2026, por medio de la mesa de partes virtual, por lo que, todo reclamo que sea presentado
posterior a la fecha y hora antes indicada se tendrá como no presentado.